28 may 2013

NOVEDADES SOBRE LA NUEVA LEY DEL ALQUILER


Sobre la Ley del Alquiler, los argumentos más repetidos han sido que esta norma, no servirá para solucionar los problemas del mercado del alquiler, si no que, más bien al contrario dejará desprotegido al inquilino, facilitará el desahucio rápido y además supondrá la publicación de una "lista negra" donde los morosos podrán ser consultados. El gobierno argumenta que esta norma, modernizará un mercado que venía siendo demasiado rígido y que no funcionaba. El proyecto de ley, aprobado en pasado mes de agosto, reduce a diez días el plazo de desahucio ante impagos del alquiler. La falta de pago podrá dar lugar a la resolución del arrendamiento sin mas exigencia que un requerimiento judicial y notarial, sin tener una sentencia declarativa,  si el inquilino no presenta alegaciones ante el juez. Esta medida acelera el pago de la renta debida en 10 días (al simplificar el desarrollo del juicio) aumentando la efectividad de los juzgados.



Por su parte, el arrendatario podrá rescindir el contrato sin pagar indemnización con tan solo comunicarlo con un mes de antelación. La norma, también reduce de cinco a tres años el plazo de renovación de contrato obligatorio.

Durante su paso por el Congreso, este proyecto de ley incorporó algunas modificaciones bastante notorias, como la creación de un registro donde figuren los inquilinos condenados en firme _por un desahucio o por un laudo arbitral _ por impago del alquiler, para que puedan ser conocidos por otros arrendadores. El dueño de la vivienda tendrá obligación de informar a los inquilinos en caso de querer vender el piso y también se le autoriza a disponer de la vivienda en caso de necesitarla para sí mismo o para algún familiar (incluido su cónyuge tras el divorcio o la nulidad matrimonial) avisando al inquilino con al menos dos meses de antelación. 

Los inquilinos podrán realizar obras de adecuación de la vivienda para una persona discapacitada, siempre y cuando se notifiquen esos cambios y se reponga la vivienda al término del contrato al estado anterior.

Prevalece la voluntad de las partes en lo concerniente a la actualización de la renta con el IPC, pasa de ser una obligación a ser pactado por las partes, es decir, la actualización de la renta no se vincula a un índice fijo. 

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